miércoles, 11 de febrero de 2009

Ley básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires

A pedido de Margarita, avanzo con un comentario sobre la ley básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Lleva el número 153, y fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad, y promulgada por el entonces Jefe de Gobierno, en 1999.

A pesar de llevar casi diez años de vigencia, esta ley es poco conocida por los médicos. Su texto completo está disponible gratuitamente en: http://www.cedom.gov.ar/ Una vez allí, hacer click en Legislación, y luego, en la página número 4.

Algunos señalamientos sobre esta ley, de espíritu amplio y progresista, que muchos funcionarios y gobernantes desconocen o pisotean con su accionar:
1. El art 1 declara que el objetivo de la ley es "garantizar el derecho a la salud integral". Recordemos que la única mención explícita a la salud en la Constitución Nacional de 1994 se halla, lamentablemente, en su art 42: "los consumidores tienen, en la relación de consumo, derecho a la protección de su salud". Si no va a consumir... ya sabe. En contraste, el art 3 de la ley básica de salud menciona una "concepción integral", una "cultura de la salud", la "solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud" y remata con el inciso g (ignorado, o bien denostado por muchos dirigentes y funcionarios):
"La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones" (art 3, inc g). Nota: el agregado de negrita es mío.
Así que, según la ley vigente, un no-no al ex-Secretario de Salud de Ibarra, Alfredo Stern, quien se quejaba de "la demanda de atención del Conurbano", otro no-no a Macri (y van...) cuando se refiere despectivamente a lo mismo. ¿Quieren otra cosa? ¡Cambien la ley! Pero tenemos que terminarla con ese ufanarnos de nuestro pseudoprogresismo y nuestra amplitud, y que nuestros representantes pasen leyes que nos retraten de cuerpo entero. Algo así como: "nos los argentinos, y especialmente los porteños, despreciamos a todos, discriminamos a todos, y no vamos a atender a nadie que no pueda pagar". Por qué no ajustamos nuestro Preámbulo a nuestro... sentir? Y del mismo modo, reformamos la ley básica de Salud, para que se vea bien quiénes somos? Hay que estar a la altura de las declaraciones, y tanto las leyes como la Constitución Nacional ("ley de leyes") expresan o deberían expresar el espíritu de un pueblo, de una Nación. Qué hacemos?

Es interesante leer el art 4, que describe los derechos de las personas. Entre ellos: que un solo profesional tenga el rol de principal comunicador con la persona, en la intervención de un equipo; el derecho del paciente de acceder a su historia clínica; solicitud de consentimiento informado antes de realizar estudios o tratamientos (se cumple pocas veces, desordenadamente, sin buena información, a las corridas, y más que nada "para cubrirse"- no me digan que con tanto personal administrativo y tanto personal ocioso en la cafetería, no se podrían redactar formularios pre-hechos, con lugar para adicionales, para las intervenciones más comunes...); acceso a vías de reclamo; y "en caso de urgencia, recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores" (la masacre de Cromagnon enseñó mucho al respecto, y muy dolorosamente).

El decreto reglamentario de esta ley fija las pautas para obtener consentimiento de pacientes incapacitados o menores: "podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá prestar el consentimiento informado su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia".

Sobre medicamentos:
Son objetivos del subsector estatal (art 14, inc o):
"Desarrollar una política de medicamentos, basada en la utilización de genéricos, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura". En otras palabras, la Ciudad podría tener su propia agencia regulatoria de medicamentos. Si fuese competente, decidida, independiente y transparente, estupendo. Pero si resultase más de lo mismo...
En otras palabras: la ley manda al Ejecutivo de la Ciudad desarrollar una política de medicamentos. Nunca la hubo. Están todos en falta. ¿Alguien va a reclamarles?

Sistema metropolitano integrado de salud, y se acabó la frontera sanitaria en la General Paz: leé la ley
El art 14, inc w señala un objetivo que está a años luz de ser siquiera abordado: "
Desarrollar en coordinación con la Provincia de Buenos Aires y los municipios del Conurbano Bonaerense la integración de una red metropolitana de servicios de salud".

El decreto que reglamenta la ley, en el art 45, fija que las obras sociales y prepagas deberán abonar por las prestaciones brindadas por el subsector público a sus afiliados. Un ejemplo es la atención por accidentes en la vía pública.

Espero que lean la ley: hay para entretenerse. Los médicos no podemos vivir ni proceder por fuera de la ley.
Y quedo a la espera de comentarios, sugerencias, aportes y críticas.

Saludos,
Pedro Politi

Sugerencia: Ver la recopilación de leyes sobre la temática de Salud en la Ciudad de Buenos Aires: acceder www.legislatura.gov.ar En la columna de la izquierda, hacer click en Comisiones, e ir a Comisión de Salud. Allí, ir a Documentos: se exhibe una entrada que da acceso a una planilla Excel con las leyes de Salud desde 1999.

2 comentarios:

  1. Art.4 Inc. l: ¨En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento¨

    Conjunto a su comentario del art. 14. inc.w se encuentra el art. 12 inc. x: ¨La articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud¨

    Art. 48 inc. e: ¨Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos¨

    Saludos,
    Julián Prieto

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  2. Art. 14 Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles".

    "Está prohibido morirse de enfermedades curables".
    Lástima que sólo, intervienen para ampliar más ésta brecha.

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