Mostrando entradas con la etiqueta ANMAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ANMAT. Mostrar todas las entradas

sábado, 27 de noviembre de 2010

Propoxifeno: Acciones regulatorias en EE.UU., Europa y Argentina

La Plata, 26 de Noviembre de 2010


Propoxifeno: novedades sobre su seguridad. Acciones reguladoras en EE.UU., Europa y Argentina


Martín Cañás1, Diego A. Marino2


El propoxifeno es un opioide utilizado para tratar el dolor leve a moderado. Se comercializa como monodroga o en combinación, habitualmente, con paracetamol. Se lo ha asociado a dependencia tanto física como psicológica (incluso con dosis terapéuticas) y a toxicidad cardiaca severa.
El 19 de Noviembre de 2010 la FDA emite un anuncio de seguridad donde sugiere la no continuación del uso de preparados que contengan propoxifeno, como monodroga o en combinación (habitualmente con un AINE) por el riesgo de toxicidad cardiaca severa y solicitó a los fabricantes el retiro voluntario de los productos que contengan dicho principio:


Así Xanodyne Pharmaceuticals Inc. anunció el retiro de Darvon (propoxifeno) y Darvocet (propoxifeno + paracetamol):


En otro comunicado de la misma fecha la FDA hace mención del retiro voluntario de Darvon y Davorcet, reconoce que los riesgos superan los beneficios en el alivio del dolor y solicita a los frabricantes de genéricos que contengan el propoxifeno removerlos del mercado.
Finalmente recomienda a los profesionales detener la prescripción de preparados que contengan el principio activo, alertar a los pacientes en tratamiento actual del riesgo de toxicidad cardiaca y plantear estrategias alternativas para alivio del dolor.


¿Es nueva la evidencia de riesgo de toxicidad cardiaca asociada a propoxifeno?

En 2008 Public Citizen de los EE.UU. solicita a la FDA el retiro de todos los productos que contengan propoxifeno argumentando el riesgo de toxicidad cardiaca severa, potencial adictivo sin beneficios clínicos superiores a otros opiáceos más seguros. La FDA no respondió positivamente al pedido.


En Junio de 2009 el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos, una reevaluación de la relación riesgo-beneficio, debido al riesgo de muerte por toxicidad respiratoria y cardiaca, observada en situaciones de sobredosis accidental o deliberada.. El CHMP concluyó que en el momento actual los riesgos potenciales de dextropropoxifeno superan los beneficios esperados del tratamiento, en particular por el riesgo que entraña una posible sobredosis. La Comisión Europea (CE) pidió en la decisión de 14 de junio de 2010, el retiro del mercado de la Unión Europea de todos los medicamentos que contienen dextropropoxifeno. Asimismo solicitó que esta decisión tuviera efecto en un plazo máximo de 15 meses.
Esta suspensión se está llevando a cabo gradualmente en los diferentes países. Por ejemplo en España la AEMPS comunicó, que la suspensión de comercialización de dextropropoxifeno se haría efectiva a partir del día 1 de octubre de 2010, mientras que en Francia se anuncio a raíz de la información proveniente de la FDA, que se fijaría una fecha definitiva.


¿Qué pasa en Argentina?

En 2009 luego de la comunicación de la Agencia Europea , la ANMAT, emitió un comunicado donde señalaba que “...Es conveniente que los médicos y pacientes recuerden los riesgos del uso de estas asociaciones y los laboratorios hagan un seguimiento de efectos adversos ocurridos con los medicamentos que contienen dextropropoxifeno en especial en comprimidos...“
La ANMAT emite un comunicado el 24 de noviembre de 2010 donde plantea la necesidad de evaluar un cambio en los prospectos, farmacovigilancia proactiva específica para propoxifeno y recomienda a los profesionales un seguimiento estrecho de los pacientes que utilicen el principio activo.



Productos en venta en nuestro país que contienen Dextropropoxifeno


Artifene - Northia
Comprimidos: Dextropropoxifeno + dipirona. 98mg/400mg
Frasco ampolla , inyectable: Dextropropoxifeno + dipirona. 50mg/1.500mg/5ml

Dorixina Forte - Roemmers
Comprimidos recubiertos : napsilato de dextropropoxifeno 98 mg y clonixinato de lisina 125mg;
Ampolla de 5ml contiene: clorhidrato dextropropoxifeno 50mg; dipirona 1500mg.

D-P – Klonal
Comprimidos : Dextropropoxifeno - Dipirona

Duncan
Dextropropoxifeno - Dipirona

Klosidol B1 B6 B12 – Bago
Comprimidos: napsilato de D-propoxifeno 98mg, Dipirona sódica 400mg cianocobalamina 1.000mcg, clorhidrato de tiamina 50mg, clorhidrato de piridoxina 50mg.
Supragesic – Beta
Comprimidos: Napsilato de dextropropoxifeno 98mg, ibuprofeno 400mg.
Frasco ampolla inyectable contiene: lisinato de ibuprofeno 400mg.
Ampolla Contiene: Clorhidrato De Dextropropoxifeno 50mg.

Surar - Pharma
Frasco ampolla Inyectable: Dextropropoxifeno – Dipirona.
Vicefeno - Fabra
Comprimidos: Napsilato de dextropropoxifeno 98mg y dipirona sódica 400mg.
Ampolla: clorhidrato de dextropropoxifeno 50mg y dipirona sódica 1500mg.






Artículo publicado originalmente en www.farmacoaplicada.org.ar

---
Agradecemos enormemente a Pedro el lugar en el blog para difundir este tipo de novedades en colaboración.

viernes, 21 de agosto de 2009

Combinaciones de fármacos a dosis fijas

Están entre nosotros. Son una muestra evidente de irracionalidad terapéutica, y al mismo tiempo, de supina incapacidad del organismo regulatorio argentino (ANMAT) de poner orden en la "selva" de especialidades medicinales en el mercado. Si hiciésemos la analogía con una disco, el mercado farmacéutico argentino tiene sus "patovicas" de huelga: nadie controla ni ejerce el "derecho de admisión y permanencia": productos obsoletos, inútiles, irracionales y tóxicos pululan alegremente, ante la desidia de funcionarios.

Los únicos perjudicados son los pacientes. Quién se beneficia de una asociación a dosis fijas (en el mismo comprimido) de un antibiótico más un anti-inflamatorio? Si duele... ¿tomo más antibiótico? Si por el componente anti-inflamatorio tengo pirosis, epigastralgia, gastritis en suma... ¿suspendo el antibiótico? (tengo que hacerlo! viene combinado).

La vergüenza no termina allí: hay asociaciones de antibiótico + "mucolítico" (anacrónica expresión de deseos o etiqueta mediática para " analfabetos farmacológicos"). No contentos con eso, tal aberración tiene una presentación oral... y otra inyectable. Y se trata de un "líder de mercado".

Pero... "el Guinness" se lo lleva la siguiente aberración terapéutica: "la pastilla antidiarreica con carbón": carbón activado, estreptomicina - que deberíamos reservar, para no diseminar resistencia de M. tuberculosis - y ftalil-sulfatiazol - que nunca deberíamos usar en la terapia empírica de la diarrea, dada la posibilidad de hipersensibilidad, y la cuasi-certeza de generar disbacteriosis que podría ser mucho más seria que la diarrea inicial. Reflexión: "¿a quién se le ocurre?". Estos productos no sobrevivirían si no los prescribiéramos. Y no habría forma de prescribirlos si pensáramos unos segundos antes de actuar.

Nunca estuve tan seguro de la provocativa expresión: "muéstrenme un líder de mercado, y les mostraré un producto irracional" (desde lo terapéutico-farmacológico, ya que en lo comercial, seguramente será un éxito).

Los terceros pagadores (obras sociales, prepagas, PAMI) también tienen su alta responsabilidad en el tema: ningún producto perdura si fracasa comercialmente. Por lo tanto, cabe preguntarse por qué motivo todos estos productos marginales, inútiles e irracionales gozan de un descuento en el listado del PAMI, y en los de las obras sociales y prepagas. En Francia, cada tanto, la Seguridad Social retira del listado de medicamentos alcanzados por descuento a aquellos que, en opinión fundada de expertos, no cumplen con el requisito mínimo de "services medicales rendues", es decir, no brindan un beneficio clínico documentable y son -en mi opinión profesional y personal - "productos puaj". En otras palabras: especialidades medicinales merecedoras de un ofendido rechazo por los profesionales.

Pero no. Estos "mutantes" sobreviven en los listados de productos sobre los que se otorga un descuento. Una forma de convalidar lo inaceptable, de intentar defender lo indefendible.

Hay, sin embargo, unos pocos ejemplos "virtuosos" de combinaciones fijas en un mismo comprimido o frasco ampolla: amoxicilina + ácido clavulánico, ampicilina + sulbactam, trimetoprima + sulfametoxazol, piperacilina + tazobactam, levodopa + carbidopa o bencerazida, imipenem + cilastatina. Y las asociaciones de antituberculosos, antipalúdicos y antiretrovirales en un solo comprimido, y la lista continúa. Pero la diferencia conceptual con los "medicamentos puaj" es enorme: en estos "ejemplos virtuosos", el paciente necesita, debe ingerir una serie de fármacos para obtener control de su enfermedad. Además, esa combinación está validada en ensayos clínicos aleatorizados, y la formulación en un solo comprimido busca facilitar el cumplimiento o adherencia a una terapia prolongada. No es el caso de los "productos puaj": sub-estudiados o nunca estudiados, irracionales, impresentables.

¿Queremos un modelo de medicina basada en lo sanitario, o queremos la primacía del mercado? ¿Quieren Uds pedirle "Salud" al mercado? Les deseo suerte, porque van a necesitar mucha de ella. Y no va a alcanzar.

Alguien tiene que tomar cartas en el asunto. "Tiene que llover; aún está sucia la plaza" - canta Ismael Serrano.

Los médicos podemos hacer algo: no prescribir productos irracionales. No avalar los productos puaj. Nuestra lapicera tiene poder, todavía. Que nuestro cerebro médico guíe nuestra lapicera.

"Argentinos, a las cosas" - nos urge, desde la nebulosa del tiempo, Ortega y Gasset.

Cordialmente,
Pedro Politi

domingo, 15 de marzo de 2009

La FDA está enferma; ¿qué tiene la FDA?

En una declaración pública, el Comisionado (Director) saliente de la FDA, Dr. Andrew Eschenbach (cirujano urólogo, amigo del ex-presidente Bush) señaló su diagnóstico luego de tres años en la dirección de esa agencia regulatoria: la FDA se asemeja a un paciente con cáncer. El funcionario indicó que "este proceso ha venido desarrollándose por un bastante tiempo" (publicado en: http://content.nejm.org/cgi/content/full/NEJMp0810755; Okie S. N Engl J Med, March 14, 2009).

Este abrupto reconocimiento tuvo su precedente: un editorial en la misma prestigiosa revista de Medicina, titulado: "¿Qué aqueja a la FDA?" ( Gorelik KJ. "What ails the FDA?" http://content.nejm.org/cgi/content/full/352/24/2553-a)

Desde hace años, la FDA está enferma. Enferma de conflictos de interés, de dependencia económica de las mismas empresas que la agencia debe regular, de interferencia política, de reacciones tardías cuando se trata de defender a la salud pública y garantizar la seguridad de medicamentos, tests, alimentos y dispositivos, y de burocracia. Todo un "cáncer" (http://www.cancerteam.com.ar/poli107.html)

Lo más llamativo es que la agencia regulatoria argentina (creada por un decreto presidencial de necesidad y urgencia, varios meses después de haber determinado - por otro decreto - el marco regulatorio que la regiría, y no a la inversa) se originó en base a la (ahora devaluada) idea de "una agencia a imagen y semejanza de la FDA". Súbitamente comprendemos que ese objetivo de ningún modo puede ser bueno para nuestro país ni para nuestra seguridad sanitaria.

Declaraciones no faltaron. Lo que faltó es que alguno de los múltiples gobiernos que siguieron (de 1992 a la fecha) modificara el estado de cosas.

Una Administración Nacional que pasó bajo Interventores designados por el Ejecutivo nacional la mayor parte de su historia y que nunca enfrentó a los intereses (no puso límites a la publicidad de medicamentos, no estableció un programa de drogas teratogénicas, no uniformizó todos los prospectos de un mismo principio activo, tardó varios años en sacar del mercado a la terfenadina y el astemizol, y no logró que se realizaran tests de bioequivalencia según su propia disposición de hace unos 8 años) tiene una carga de deudas pendientes con la sociedad que no puede ser fácilmente saldada.

La FDA "tiene cáncer". ¿Qué tiene la ANMAT? ¿Qué haremos al respecto?

Atentamente,Pedro Politi

sábado, 21 de febrero de 2009

En la Argentina (casi) no hay medicamentos genéricos


¿"Piezas intercambiables"?
Créditos de la imagen: Natalia Garibaldi (gracias, Natalia!)
Esta es una breve reflexión sobre un artículo previamente publicado en http://www.cancerteam.com.ar/poli081.html

La reorganización del sistema de autorización de medicamentos en la Argentina tuvo lugar en 1992 en base a dos decretos presidenciales (nros 150 y 1490) que modificaron una parte de la ley nacional de medicamentos (ley 16.463 de 1964, o "ley Oñativia" en homenaje a su impulsor, un médico endocrinólogo salteño, luego Ministro de Salud). El decreto 150/92 fijó nuevas condiciones para la autorización de comercialización de medicamentos, y el decreto posterior, una vez "marcada la cancha", dio origen a la ANMAT.

Lamentablemente, la expectativa de armar una agencia regulatoria de medicamentos de alcance nacional, "a imagen y semejanza de la FDA" continúa como una asignatura pendiente, y una amarga deuda para con la sociedad.

En efecto, las regulaciones estadounidenses (y las europeas, con algunas diferencias menores de criterio) requieren que el concepto de "medicamento genérico" implique, a los fines prácticos para pacientes y médicos, nada menos que "piezas intercambiables" en que (idealmente) las únicas diferencias fuesen la marca y el precio. Debería haber igual eficacia y seguridad, pero... ¿cómo garantizar esto sin extensos, prolongados, costosos y éticamente cuestionables ensayos comparativos? La solución la proveyó la ciencia farmacológica: si el principio activo es exactamente el mismo, y si la dosis y forma farmacéutica son las mismas, la mayor fuente de variabilidad en eficacia y seguridad del fármaco (más allá de la variabilidad individual) estaría dada por la velocidad y extensión (curva concentración x tiempo) del principio activo en la sangre sistémica (en otras palabras, la biodisponibilidad) evaluada comparativamente entre el producto original (de referencia) y el candidato a genérico. En otras palabras: ambas formulaciones, original y genérico, deben generar curvas aproximadamente similares en la sangre de voluntarios, en estudios comparativos (bioequivalencia).

Ahora bien, la principal fuente de variabilidad en biodisponibilidad se vincula con el proceso farmacotécnico de producción en planta (el proceso de producción de, digamos, el comprimido: qué excipientes, qué elementos higroscópicos que favorezcan la dispersión inicial, qué estabilizadores de pH, qué método de compresión del polvillo, qué cubierta, etc). De ahí que el "test de disolución in vitro" (en un medio artificial de laboratorio) sea un elemento que guía el desarrollo de la formulación óptimamente equivalente (para un candidato a genérico).

Como explico en el artículo citado en el link, en la Argentina hay una multitud de "similares" (en buen romance, "copias") cuya bioequivalencia con el original jamás fue evaluada - a pesar de devaneos de ex-ministros afirmando lo contrario. Este tema se transformó en un campo de batalla; que cuál sería el fármaco de referencia: el primer producto registrado en el mundo (generalmente, en el exterior) o el primero registrado en la Argentina (generalmente, una "copia" aprobada antes que el original - y no preguntemos más. ANMAT, sin poder político, con escasa vocación para regular, y sin apoyo para resistir presiones, cedió. El estado actual es desolador: de las casi 20.000 especialidades medicinales autorizadas (estimación personal), sólo "un puñado" de productos se sometió a tests de bioequivalencia. El resto representa una gran incógnita, en la que se encuentran muchos de los "líderes de mercado".

En algunos casos, la evidencia clínica internacional muestra que una mala biodisponibilidad de, por ej, un anti-retroviral, implica menor probabilidad de negativizar la carga viral y peor resultado clínico. Nada menor. Esto fue "resuelto" en parte por un entonces ministro: pasó una resolución por la cual se auto-eximía de requerir bioequivalencia a los medicamentos que un Programa Nacional a su cargo compraba y compra por licitación. O sea: no le importaba si esos fármacos "se absorbían bien o no", en buen romance. Importó más cerrar el trato económico - las licitaciones, y el préstamo internacional para pagarlas.
Otra perla: la disposición ANMAT 3311/2001 impuso un plazo de un año a los laboratorios para realizar estudios de bioequivalencia de los fármacos anti-retrovirales de entonces. Vencido el plazo, muy pocos laboratorios habían cumplido. Qué hizo ANMAT? Con valor y energía... extendió los plazos (disposición 1277/2002). Fue complicado, entonces, tomar una decisión al vencimiento de esta extensión, con muchísimos fármacos sin testear. Sugieran los lectores el final de esta historia.

No todos los productos requieren test de bioequivalencia: si se administran por vía intravenosa, asumimos que se los entrega 100% a la circulación sistémica. Otros son tan altamente solubles, y se sabe que hay una excelente correlación entre disolución in vitro y bioequivalencia en humanos (porque se realizaron los estudios en humanos!). Y otros, como las sales orales de hierro, están sujetos a estricta regulación fisiológica para su absorción - por lo que la biodisponibilidad final depende del nivel de deficiencia o no de hierro del paciente individual. Por lo tanto, quedan excluidos del requerimiento de bioequivalencia.

Pero... los "originales"... tienen estudios de bioequivalencia? Con quién? Sucede que la FDA requiere que al cambiar de lugar la planta productora, se revise la bioequivalencia, entre otros temas. O sea... imaginen.

Vivimos en un país de "copias nunca testeadas" y de "originales nunca testeados". Un Halloween terapéutico.

Como siempre, los comentarios, críticas, correcciones, etc, son bienvenidos.

Cordialmente,
Dr. Pedro Politi

Notas:
Acceso al texto del decreto 150/92: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=8196

Acceso al texto del decreto 1490/92: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=9909

Texto disposición ANMAT 3311/2001: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67558

Texto disposición ANMAT 1277/2002: http://www.puntoprofesional.com.ar/P/0480/ANMAT_1277-02.HTM


martes, 17 de febrero de 2009

Fecha de vencimiento de medicamentos: ¿vencidos pero invencibles?

La fecha de vencimiento de un medicamento indica el máximo período de tiempo por el cual el laboratorio ha presentado pruebas de estabilidad química (e inocuidad, cuando fuere aplicable) a la autoridad regulatoria. En principio, se considera contrario a la ley comercializar o utilizar medicamentos más allá de su fecha de vencimiento.

Como siempre, cabe interrogar: ¿cuál es la evidencia que avala esta política?
Desde un punto de vista teórico, son dos las líneas de razonamiento:
1. que un medicamento vencido podría contener menor cantidad de principio activo que la declarada en su etiquetado, reduciendo o comprometiendo la eficacia terapéutica en grado variable. Por ejemplo, para algunos fármacos se aceptan puntos de corte de 5 a 10% para definir si "pasa" la prueba de estabilidad. La consecuencia clínica de una reducción leve a moderada de la estabilidad podría corregirse titulando hacia arriba la dosis, del mismo modo que se procede con los agentes biológicos (heparina convencional o no fraccionada, insulina, etc): es el efecto terapéutico (anticoagulación evaluada por aPTT o KPTT y glucemia, respectivamente) lo que guía el ajuste de dosis.
2. que el proceso de degradación del fármaco en las condiciones de almacenamiento diese origen a productos peligrosos, ya fuese tóxicos directos o haptenos que gatillasen una reacción de hipersensibilidad. No hay un abordaje práctico que permita sortear este problema: el producto debe ser desechado. En especial, los antibióticos derivados de la penicilina, y diversos agentes biológicos - que generalmente requieren cadena de frío para su adecuada conservación - son los más comúnmente citados en esta categoría.

Sorprendentemente, y en contraste con la difundida percepción social que asimila un medicamento que ha pasado su fecha de vencimiento a la "leche vencida" (por tanto, no apta para consumo humano), la evidencia que demuestra el riesgo para la salud por el uso de medicamentos vencidos es llamativamente escasa.

Para más detalles, remito a dos revisiones de la literatura, publicadas como revisión online: http://www.cancerteam.com.ar/poli094.html y http://www.cancerteam.com.ar/poli096.html.
Que una paciente haya tenido una tentativa suicida con teofilina (más de 35 años luego de la fecha de vencimiento) y que la investigación haya descubierto una estabilidad de al menos 90% sugiere que no hay nada mágico en traspasar una fecha indicada por el fabricante: algunas moléculas son más estables que otras. De hecho, conservamos en alacenas productos de limpieza y algunos alimentos secos. Sabemos que la sal de cocina (cloruro de sodio) puede humedecerse en malas condiciones de almacenamiento. Conservamos especias, azúcar, harina, etc, por largo tiempo.
Las más clara evidencia de toxicidad causada por un medicamento vencido proviene de los reportes de daño hepático y renal por tetraciclinas clásicas (de escaso uso clínico en la actualidad) y en mujeres embarazadas (ver links).

¿Hay una industria de la fecha de vencimiento? Absolutamente!
Es como el juego del Gran Bonete: ANMAT señala que no puede aprobar una fecha de vencimiento superior a la que solicita el laboratorio productor. Pero a esta altura del desarrollo, ANMAT "sabe" (o no puede permitirse ignorar) la estabilidad de diversos fármacos bien conocidos, de patente largamente vencida. De hecho, entonces, dos especialidades medicinales de laboratorios A y B, en comprimidos, con el mismo principio activo y dosis, podrían comercializarse con fechas de vencimiento entre 2 y 5 años. Y eso porque nadie se tomó la molestia de examinar la estabilidad pasado ese tiempo. Se da el caso de laboratorios extranjeros cuyo producto fue autorizado en el país de origen con un vencimiento a 5 años, el cual se expende en la Argentina con vencimiento a 2 años.

¿Qué efecto económico y sanitario tiene la manipulación (acortamiento) de la fecha declarada de vencimiento?
El primero es forzar una más rápida rotación de stock. La farmacia se queda con la mercadería vencida si no la vende: "Tome el especial de esta semana, y véndalo como pueda. Luego, es su problema". La consecuencia inmediata es una reducción de la rentabilidad de la farmacia, que deberá ser compensada con menores descuentos o con precios más altos, entre otras medidas posibles. La politica de "le vendo 24 envases y Ud paga 16", encarada por algunos laboratorios y droguerías, busca de algún modo compensar a la farmacia, y de paso, genera un stock que no paga impuestos y de dificil contralor: medicamentos sin asiento contable de salida, y con tenue o nulo asiento de entrada.
Los pacientes también se perjudican si la fecha de vencimiento es inferior a la real: descartarán el producto pasada la fecha indicada en el envase, y deberán abonar nuevamente.
Pero si ésa es precisamente la idea!

¿Qué podemos hacer los médicos?
Formal y legalmente, estamos atrapados. Muchos medicamentos no serían declarados "vencidos" si ANMAT obligara a los laboratorios a equiparar los estudios de estabilidad con los realizados en el país de origen, o con lo que surge de la bibliografía internacional, antes de aprobar una "copia" (ya sabemos que genéricos, en el sentido estricto de la palabra - bioequivalentes; piezas intercambiables con el original - sólo hay unas pocas decenas, dentro de algo menos de 20.000 especialidades medicinales en venta en la Argentina). Pero abordaremos este tema en otra oportunidad.
No estoy recomendando que se usen medicamentos vencidos. Sólo estoy señalando las contradicciones del sistema, orientado a la maximización del lucro, extraído a gente que necesita que se priorice su salud: modelo sanitario versus modelo de mercado.
Adicionalmente, el factor conocimiento puede guiarnos: sabemos que las evidencias de daño o riesgo de daño al paciente, efectivamente documentadas, se hallan con penicilina y con tetraciclinas antiguas.
Podemos reclamar a la ANMAT que utilice criterios estándar en sus requisitos de estabilidad. Después de todo, ANMAT utiliza la expresión "similares" para las "copias" y pretende que las usemos como si fuesen genéricos, piezas intercambiables. ANMAT tiene responsabilidad y autoridad para corregir esta distorsión tan seria: que todo fármaco "copia" o pretendido genérico tenga estudios de estabilidad como los del original.
Ninguna solución es perfecta: los laboratorios farmacéuticos podrían reducir la duración de los estudios de estabilidad de los próximos nuevos fármacos originales. Pero al menos, muchos de los medicamentos esenciales quedarían fuera de su alcance.
También sabemos que, usados con criterios internacionales de estabilidad, algunos medicamentos "vencidos" son casi... "invencibles".

Agradezco a mi amigo, Daniel Arias, por la lúcida expresión "vencidos pero invencibles", referida a este tema, y quedo a la espera de los comentarios de los lectores.

Cordialmente,
Pedro Politi

PD: ¿Adivinen dónde "duerme" desde 2002 un pedido de subsidio desde Farmacología (F. Medicina, UBA) presentado para estudiar rigurosamente la estabilidad e inocuidad (en animales de laboratorio) de diversos fármacos esenciales?

miércoles, 11 de febrero de 2009

Publicidad de medicamentos: sin control

Una noticia publicada hoy en la edición electrónica del diario The New York Times da cuenta de una inusual acción de la FDA: esta agencia regulatoria obligó a Bayer Healthcare a emitir publicidad televisiva en que corrigiera anuncios considerados "inadecuados o engañosos" sobre un anticonceptivo de ese laboratorio. Concretamente, la publicidad inicial objetada sugería que el fármaco podría ser útil para la terapia del síndrome premenstrual o del acné, en tanto que la FDA considera que no se ha generado evidencia clínica (ensayos clínicos aleatorizados) que sustente esa afirmación comercial. El artículo completo está disponible en: http://www.nytimes.com/2009/02/11/business/11pill.html?hp

Esto nos lleva a una reflexión: ¿qué organismos deben controlar la publicidad de medicamentos en la Argentina? La ANMAT es uno de ellos, y posiblemente, el COMFER. Sin embargo, televisión, radios, diarios, revistas, afiches en la vía pública y anuncios en el subte nos bombardean impunemente con publicidad de medicamentos - de venta libre o no - en forma cotidiana. Hace unos años, en las propias escalinatas de la boca del Subte A, en la estación que se halla en la misma cuadra del edificio de la ANMAT, unos carteles rezaban: "¿Estás cansado? Tomá...(y aquí, la marca de un polivitamínico)". ¿El laboratorio pensaría que la ANMAT es un "tigre de papel", acaso?.

Cabe recordar que la ley nacional nro 16.463 (nuestra única ley de medicamentos, sancionada por el Congreso en 1963 y reglamentada por el P. Ejecutivo en 1964) se halla en vigencia (si bien el mecanismo de aprobación de medicamentos fue modificado por decreto presidencial en 1992). En su artículo 19, se lee que queda prohibido " c) inducir en los anuncios de los productos de expendio libre a la automedicación; d) toda forma de anuncio al público, de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta".

En contraste, la legislación estadounidense permite la publicidad directa al consumidor, aún para fármacos de venta bajo receta, dentro de un encuadre en que la FDA controla celosamente que no se publiciten indicaciones y usos no autorizados por la agencia regulatoria. El mecanismo correctivo que la FDA puede imponer incluye multas de monto importante, obligación de enviar una carta correctiva a todos los médicos registrados en ese país, y el más poderoso, por el impacto económico que conlleva: la obligación de emitir publicidad correctiva en los mismos medios de comunicación en que se difundió la publicidad objetada. Podría criticarse que así "todo redunda en publicidad para el laboratorio", pero al menos, se corrige el error.

¿Hace falta recordar que los funcionarios públicos tienen derechos, pero también deberes típicos de su puesto? El interventor de la ANMAT tardó más de un año en responder a una nota de una legisladora (Dra. Susana Etchegoyen, médica y docente de Farmacología) en que inquiría sobre las últimas sanciones a laboratorios que hubieran infringido la ley respecto de la publicidad de medicamentos. Las sumas eran simbólicas, y la tardía respuesta apuntó que "los laboratorios apelan las multas y éstas quedan impagas". En resumen, no hay sanciones efectivas, no hay disuasión.

Una reflexión adicional: ¿qué objetivo sanitariamente justificable sirve la (permitida) publicidad de medicamentos de venta libre? Si se cumple lo mandado por la ley, ¿qué clase de publicidad de un medicamento de venta libre no está orientada a alentar la automedicación? El inciso d) de la ley Oñativia parece incurrir en una contradicción. ¿Qué publicidad no busca incentivar el consumo de lo que se publicita?

ANMAT tiene mucha responsabilidad en el tema. Para agravar las cosas, hace unos años se conformó en ANMAT una comisión "para estudiar el tema" de la publicidad de medicamentos (¿qué hay que estudiar? La ley se hace cumplir, sí o sí). En esa comisión, hubo prominente participación de los laboratorios farmacéuticos. En otras palabras, el organismo regulatorio, con la ley impresa y en vigencia, pregunta a los regulados "¿qué hacemos?". Estamos en el mejor de los mundos.

En las palabras de Joan Manuel Serrat: "corren buenos tiempos... para los de siempre, para los mismos de siempre".

Espero comentarios de los lectores.
Cordialmente,
Dr. Pedro Politi