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miércoles, 18 de febrero de 2009

Protección de pacientes y voluntarios en ensayos clínicos

Buen día:

Como el tiempo es breve, y el debate sería extenso, comparto links muy valiosos sobre el tema del título.

Excelente revisión sobre bioética en ensayos clínicos, protección de los pacientes, estándar único global de integridad y calidad, etc:
http://bioethics.georgetown.edu/nbac/clinical/Chap1.html


The Washington Post, diciembre 2000: "Los buscadores de cuerpos superan a los controladores" ("Body hunters overwhelm watchdogs"). Uno de la serie de artículos:
http://www.washingtonpost.com/ac2/wp-dyn/A11986-2000Dec15

Shapiro y Meslin. N Engl J Med 2000: "Ethical issues in the conduct of clinical trials in developing countries": http://content.nejm.org/cgi/content/full/345/2/139

Marcia Angell, en la misma revista y sobre el mismo tema (estupenda y con un coraje admirable): http://content.nejm.org/cgi/content/full/342/13/967

También en N Engl J Med, de esta semana, un artículo de Glickman y col señala que la "globalización de la investigación clínica" y en particular, el creciente desplazamiento de ensayos clínicos a Europa Oriental, Africa y América Latina, plantea dilemas por la desprotección de los pacientes y voluntarios. Eticamente es cuestionable que el ingreso a ensayos clínicos sea una de las pocas oportunidades de acceder a un cuidado razonable de la salud, o bien que el incentivo económico lleve a voluntarios a aceptar ingresar en ensayos riesgosos. ¿Se trataría de una variante de "una oferta imposible de rechazar"? El artículo en: http://content.nejm.org/cgi/content/full/360/8/816.

Paralelamente, The New York Times publica comentarios de expertos en el tema, y uno de ellos dice: "No quisiera pensar que los países pobres son la fábrica de ensayos clínicos para países ricos". A buen entendedor...

Quedo a la espera de sus aportes, comentarios, elementos para la controversia, etc. Todo suma.

Cordialmente,
Pedro Politi

miércoles, 11 de febrero de 2009

Ley básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires

A pedido de Margarita, avanzo con un comentario sobre la ley básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Lleva el número 153, y fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad, y promulgada por el entonces Jefe de Gobierno, en 1999.

A pesar de llevar casi diez años de vigencia, esta ley es poco conocida por los médicos. Su texto completo está disponible gratuitamente en: http://www.cedom.gov.ar/ Una vez allí, hacer click en Legislación, y luego, en la página número 4.

Algunos señalamientos sobre esta ley, de espíritu amplio y progresista, que muchos funcionarios y gobernantes desconocen o pisotean con su accionar:
1. El art 1 declara que el objetivo de la ley es "garantizar el derecho a la salud integral". Recordemos que la única mención explícita a la salud en la Constitución Nacional de 1994 se halla, lamentablemente, en su art 42: "los consumidores tienen, en la relación de consumo, derecho a la protección de su salud". Si no va a consumir... ya sabe. En contraste, el art 3 de la ley básica de salud menciona una "concepción integral", una "cultura de la salud", la "solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud" y remata con el inciso g (ignorado, o bien denostado por muchos dirigentes y funcionarios):
"La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones" (art 3, inc g). Nota: el agregado de negrita es mío.
Así que, según la ley vigente, un no-no al ex-Secretario de Salud de Ibarra, Alfredo Stern, quien se quejaba de "la demanda de atención del Conurbano", otro no-no a Macri (y van...) cuando se refiere despectivamente a lo mismo. ¿Quieren otra cosa? ¡Cambien la ley! Pero tenemos que terminarla con ese ufanarnos de nuestro pseudoprogresismo y nuestra amplitud, y que nuestros representantes pasen leyes que nos retraten de cuerpo entero. Algo así como: "nos los argentinos, y especialmente los porteños, despreciamos a todos, discriminamos a todos, y no vamos a atender a nadie que no pueda pagar". Por qué no ajustamos nuestro Preámbulo a nuestro... sentir? Y del mismo modo, reformamos la ley básica de Salud, para que se vea bien quiénes somos? Hay que estar a la altura de las declaraciones, y tanto las leyes como la Constitución Nacional ("ley de leyes") expresan o deberían expresar el espíritu de un pueblo, de una Nación. Qué hacemos?

Es interesante leer el art 4, que describe los derechos de las personas. Entre ellos: que un solo profesional tenga el rol de principal comunicador con la persona, en la intervención de un equipo; el derecho del paciente de acceder a su historia clínica; solicitud de consentimiento informado antes de realizar estudios o tratamientos (se cumple pocas veces, desordenadamente, sin buena información, a las corridas, y más que nada "para cubrirse"- no me digan que con tanto personal administrativo y tanto personal ocioso en la cafetería, no se podrían redactar formularios pre-hechos, con lugar para adicionales, para las intervenciones más comunes...); acceso a vías de reclamo; y "en caso de urgencia, recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores" (la masacre de Cromagnon enseñó mucho al respecto, y muy dolorosamente).

El decreto reglamentario de esta ley fija las pautas para obtener consentimiento de pacientes incapacitados o menores: "podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá prestar el consentimiento informado su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia".

Sobre medicamentos:
Son objetivos del subsector estatal (art 14, inc o):
"Desarrollar una política de medicamentos, basada en la utilización de genéricos, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura". En otras palabras, la Ciudad podría tener su propia agencia regulatoria de medicamentos. Si fuese competente, decidida, independiente y transparente, estupendo. Pero si resultase más de lo mismo...
En otras palabras: la ley manda al Ejecutivo de la Ciudad desarrollar una política de medicamentos. Nunca la hubo. Están todos en falta. ¿Alguien va a reclamarles?

Sistema metropolitano integrado de salud, y se acabó la frontera sanitaria en la General Paz: leé la ley
El art 14, inc w señala un objetivo que está a años luz de ser siquiera abordado: "
Desarrollar en coordinación con la Provincia de Buenos Aires y los municipios del Conurbano Bonaerense la integración de una red metropolitana de servicios de salud".

El decreto que reglamenta la ley, en el art 45, fija que las obras sociales y prepagas deberán abonar por las prestaciones brindadas por el subsector público a sus afiliados. Un ejemplo es la atención por accidentes en la vía pública.

Espero que lean la ley: hay para entretenerse. Los médicos no podemos vivir ni proceder por fuera de la ley.
Y quedo a la espera de comentarios, sugerencias, aportes y críticas.

Saludos,
Pedro Politi

Sugerencia: Ver la recopilación de leyes sobre la temática de Salud en la Ciudad de Buenos Aires: acceder www.legislatura.gov.ar En la columna de la izquierda, hacer click en Comisiones, e ir a Comisión de Salud. Allí, ir a Documentos: se exhibe una entrada que da acceso a una planilla Excel con las leyes de Salud desde 1999.