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viernes, 18 de febrero de 2011

Sobre la venta de medicamentos...

Hola a todos. Comparto mi experiencia: hace poco fui a una farmacia cerca de casa. Pedí un medicamento que viene de venta libre y de venta bajo receta (no recuerdo en este momento... creo que era omeprazol). La farmacéutica (o mejor dicho empleada de la farmacia) me mostró varias opciones entre las cuales se encontraba el de venta bajo receta. Y sin pensarlo le pregunté si lo podía comprar y como era eso posible si yo no tenía receta alguna. Me contestó que si quería me lo llevaba igual, sin receta. Le contesté que si decidía hacerlo no sólo ella iba a estar haciendo las cosas mal, si no que yo también. Me dijo que entonces no lo comprara, y cuando me estaba yendo de la farmacia. Me llamó y me felicitó por lo que le dije.
No es algo importante, y no sé si estuve bien o mal en decirlo pero me hizo pensar en la facilidad con la que uno puede comprar un medicamento de venta bajo receta!
Y ni hablar de la venta de medicamentos en los kioskitos, que en el mejor de los casos... el comprimido no fue recortado del blister y al menos se lee la fecha de vencimiento. Parece que es lo mismo comprar aspirina o ibuprofeno que caramelos.
Saludos, Ernestina.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Condiciones de venta de medicamentos en la Argentina

Repasemos las condiciones de venta de medicamentos en la Argentina:

1. venta libre - sin receta, sin control. Y su publicidad masiva está permitida... "siempre que no incite a la automedicación". Uno se pone a pensar qué pasaría por la mente de quien redactó el artículo 19 de la ley argentina de medicamentos (ley 16.463, del año 64, o "ley Oñativia"). Publicitar un producto es incitar al consumo. Un medicamento de venta libre se usa básicamente como automedicación. Y? Ese artículo de la ley es un oxímoron. En otro artículo me referí a los prospectos de estos medicamentos: como suelen venderse por "blister", no hay prospecto que llegue a manos del usuario - que se automedica y está "por las suyas".

2. venta bajo receta ("receta simple", en la jerga). Como no se pide archivarlas ni presentarlas, de hecho no hay contralor posible: no hay forma de saber si hubo receta o no - salvo que sea a través de un "tercer pagador" (prepaga, obra social), que quiere la receta a los fines de la facturación y pago de descuentos. Si uno paga de su bolsillo...no quedan rastros.

3. venta bajo receta archivada: hipnóticos, sedantes, antidepresivos, anticonvulsivantes, analgésicos del tipo codeína o tramadol. No para narcóticos poderosos. Esto proviene de la misma legislación citada, más modificaciones posteriores.

4. venta bajo recetario oficial por triplicado ("bajo receta y decreto" en la jerga burocrática): se entregan (se cobran!) talonarios de 20 recetas al médico, contra registro de su matrícula (hace unos meses, 40 pesos por talonario) en ANMAT-INAME. Hay uno para estimulantes anfetamínicos (color rosado) y otro para narcóticos poderosos (color verde). Limita a 10 (diez) el número de días de tratamiento. Como la legislación originaria es muy antigua, denominó "psicotrópicos" a los anfetamínicos - y también a los fármacos del punto precedente - y "estupefacientes" a los narcóticos poderosos (morfina, fentanilo y derivados, oxicodona, metadona, hidromorfona). Algunos narcóticos pueden expenderse bajo receta archivada (punto 3) a ciertas dosis, y en dosis mayores, requieren recetario oficial. Algunos anfetamínicos gozan de excepciones al punto presente, por motivos que sería arduo y desagradable debatir (muchos años atrás, hubo quien hizo lobby y...).

5. prohibida su comercialización, producción, etc, etc: LSD, cocaína, crack, heroína, GHB, éxtasis, metanfetamina y otros.

Debatimos sobre este tema?
Saludos,
Pedro Politi